Legal:Abono de cuotas de afiliacion y donaciones

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El objetivo de este documento es el establecimiento de las condiciones a cumplir para ingresar fondos en el partido de internet.

La ley de financiación de partidos indica que las cuentas que reciban las afiliaciones y donaciones deben estar abiertas en entidades de crédito y exclusivamente para tal fin. Lo mismo sucede con las cuotas de afiliación. Esto obligaría a utilizar dos cuentas, que hasta junio de 2011 es lo que se ha estado haciendo; además para las primeras donaciones y afiliaciones se utilizó Paypal que sólo permite la creación de una cuenta Bussiness para cada usuario, y que tiene la consideración de entidad de crédito con sede en Luxemburgo y está autorizada para operar en España.

Desde el mes de Julio de 2011, el Consejo de Gobierno apoyado por una consulta a la asamblea permanente, a través del grupo PDI AFILIADOS, ha decidido prescindir de las cuotas de afiliación, ya que la financiación que se consigue es escasa, al ser dichas cuotas muy pequeñas, y se pueden estar parando posibles afiliaciones de personas dispuestas a aportar su colaboración desinteresada, pero que no pueden o no desean ingresar cuotas periódicas. (Quedaría pendiente de estudiar la posible donación en especie que podría suponer los trabajos gratuitos voluntarios que realizamos los afiliados y simpatizantes, a título particular, para el partido)

Esto significa que, a partir de la mencionada fecha, todos los fondos que entren en el partido, procedentes de particulares ó entidades privadas, lo serán en concepto de donación, ya sea para la financiación general del partido, o para proyectos concretos. Cada proyecto podrá estar identificado convenientemente en la contabilidad del partido, usando las cuentas de pasivo que sean necesarias, sin perjuicio de que todos los fondos se encuentren disponibles en las mismas cuentas bancarias.

Otro aspecto a considerar es que las donaciones privadas no pueden ser anónimas, por lo que deberán ir identificadas, al menos, con el nombre y DNI, si se trata de personas físicas, o del nombre y C.I.F., si se trata de personas jurídicas. El partido podrá expedir un recibo justificante de las donaciones que aporten las personas físicas o jurídicas, en el caso de que éstas lo soliciten.

En el caso de que el partido en un futuro pudiera obtener financiación pública, por haber conseguido representantes en las instituciones, a través de las correspondientes elecciones nacionales, autonómicas ó locales, se tendrá que abrir una cuenta bancaria independiente, para abonar los ingresos obtenidos por este medio, tal y como expresa la ley de financiación de los partidos políticos, así como desarrollar una contabilización separada del resto de las actividades propias del partido.

Cualquier persona física o jurídica podrá donar las cantidades que estime convenientes al partido, hasta el límite expresado en el apartado legal que acompaña a esta exposición, y con los requisitos a que se hacen mención en dicho apartado, y sin que el partido se comprometa con dicha persona o entidad de ninguna forma. Dichas donaciones deberán ir destinadas a las actividades propias del partido, no deben ser finalistas, (en este tema parece que no se especifica claramente que se entiende por "finalista"). El donante deberá aportar su sombre y DNI, o CIF.


En resumen, el modo de proceder sería el siguiente:


  • Dispondremos de dos cuentas para realizar donaciones al partido:
 - Paypal, ([email protected])
 - Bancaja, C.C.C.:  2077-0040-74-6600004613
  • El donante deberá identificarse con su Nombre, Apellidos y N.I.F, o con su Razón Social y N.I.F.


Leyes aplicables

Historia La LOREG (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) vendría a derogar el Decreto-Ley de 1977 y a establecer a partir de aquel entonces el régimen jurídico sobre la financiación electoral aplicable, complementado a su vez por la LOFPP (Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos), ya derogada por la vigente Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE núm 160 de 5 de julio).

Vigentes Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE núm 160 de 5 de julio). http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/05/pdfs/A29010-29016.pdf

Referencias

Texto legal:

Donaciones privadas

art. 4-Dos LFPP: Donaciones privadas a partidos políticos.

Electorales

Las donaciones privadas destinadas específicamente a la financiación de campañas electorales están limitadas a 6.013€, conforme al art.129 LOREG, que dice así:

"Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de un millón de pesetas a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas."

A mediados de oct 2010, PP, PSOE y CIU han presentado una iniciativa legislativa para elevar a 10.000€ el límite del art.129 LOREG.


Nominativas

El art. 4-LFPP requiere que las donaciones sean nominativas, esto es, se prohíben las anónimas.

No finalistas

El art. 4-LFPP prohíbe las donaciones finalistas (en realidad, solo permite expresamente las no finalistas, ... pero lo no prohinido está permitido), pero no dice qué entiende por 'finalistas'.

Algunos las identifican con las destinadas a 'gastos electorales', probablemente por las limitaciones que al respecto contiene la LOREG.

También las identifican con las prohibidas por el art. 4.Tres-LFPP: "Tres. Operaciones asimiladas. Los partidos políticos no podrán aceptar que, directa o indirectamente, terceras personas asuman de forma efectiva el coste de sus adquisiciones de bienes, obras o servicios o de cualesquiera otros gastos que genere su actividad. La infracción de lo previsto en el párrafo anterior se sancionará de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 a) de la presente Ley." Y concluyen que esta norma impide la financiación indirecta 'finalista' que consistiría en financiar no al partido directamente sino su actividad (por ejemplo, un mitin político).

Aunque de entrada parece que el término 'finalista' se refiere a lo 'destinado a ser empleadas con un fin específico', lo cierto es que tal acepción de finalista no aparece contemplada en el diccionario de la RAE, ni en el Casares ni en el María Moliner.


De personas físicas

Los partidos políticos podrán recibir donaciones, no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas o jurídicas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley.

Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse a la realización de las actividades propias de la entidad donataria.

La valoración de las donaciones en especie se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.


De personas jurídicas


Las donaciones procedentes de personas jurídicas requerirán siempre acuerdo adoptado en debida forma por el órgano social competente al efecto, haciendo constar de forma expresa el cumplimiento de las previsiones de la presente Ley.

Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, donaciones de organismos, entidades o empresas públicas.

Empresas privadas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras para las AAPP, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público

Los partidos políticos tampoco podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de empresas privadas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público.

OJO: La Disp.Ad.7ª-LFPP sí permite que esas mismas empresas donen a Fundaciones y Asociaciones vinculadas a los partidos políticos. Ver aquí.


Aportaciones de personas extranjeras.

art. 7 LFPP: Aportaciones de personas extranjeras.

Uno. Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas extranjeras, con los límites, requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley para las aportaciones privadas, y siempre que se cumplan, además, los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales.

Dos. No obstante lo anterior, los partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos.

OJO: No obstante, el art.128.2 LOREG prohibe las aportaciones de extranjeros a las cuentas electorales, es decir a la financiación directa de los gastos electorales de los partidos, salvo, en lo concerniente a la financiación privada, en un caso específico en las elecciones municipales.


Límites y cuantías de las donaciones privadas


art. 5 LFPP: Límites a las donaciones privadas.

Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

Donaciones anónimas.

Donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales.

Se exceptúan de este límite las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra f del apartado dos del artículo 4.

OJO: Como es obvio, la última excepción relativa a los bienes inmuebles hace que, de facto, no haya límite alguno para las aportaciones privadas a la financiación de los partidos políticos, salvo la específica relativa a la financiación electoral.

OJO 1: La Disps.Ads. 6ª y 9ª de la LO 8/2007 establecen la actualización permanante, conforme a la variación del IPC, de los límites cuantitativos previstos en la Ley, y, en concreto el establecido en este apartado 2.

OJO 2: Además, no se prohíbe la condonación de deudas (por ej., de los intereses de los créditos electorales)... camino para la ilimitada financiación, por más que esto pueda y deba también entenderse como financiación encubierta y, por tanto, sujeta a los límites generales. Por otro lado, el límite de 100.000€ se eleva a 150.000€ cuando se hace a Fundaciones de los partidos (Disp.Ad.7ª-LFPP) -

OJO 3: El art.129 LOREG establece limitaciones más pequeñas (6.013€/persona/lista electoral) para la financiación de contiendas electorales.

Abono de las donaciones


Las cantidades donadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito, abiertas exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas donaciones.

Recibo de las donaciones


De las donaciones previstas en este artículo quedará constancia de la fecha de imposición, importe de la misma y del nombre e identificación fiscal del donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores.

Cetificación de donaciones en especie


Cuando se trate de donaciones en especie, la efectividad de las percibidas se acreditará mediante certificación expedida por el partido político en la que se haga constar, además de la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado haciendo mención expresa del carácter irrevocable de la donación.


art. 8 LFPP: Justificación de las cuotas y aportaciones.

Uno. Las cuotas y aportaciones de los afiliados, adheridos y simpatizantes, deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas cuotas, y dichos ingresos deberán ser realizados mediante domiciliación bancaria de una cuenta de la cual sea titular el afiliado, o mediante ingreso nominativo en la cuenta que designe el partido.

Dos. Las restantes aportaciones privadas deberán abonarse en una cuenta distinta de la prescrita en el párrafo anterior. En todo caso, quedará constancia de la fecha de imposición, importe de las mismas y del nombre completo del afiliado o aportante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores.

La Financiación indirecta es ilícita


art. 4-Tres LFPP:

Tres. Operaciones asimiladas.

Los partidos políticos no podrán aceptar que, directa o indirectamente, terceras personas asuman de forma efectiva el coste de sus adquisiciones de bienes, obras o servicios o de cualesquiera otros gastos que genere su actividad.

La infracción de lo previsto en el párrafo anterior se sancionará de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 a) de la presente Ley.

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