Legal:Estatutos
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[editar] Título I. Disposiciones generales
[editar] Capítulo primero. Denominación
Artículo 1. Al amparo de los art. 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, se constituye el partido denominado “Partido de Internet”. Son igualmente válidas las denominaciones de equivalente significado en las lenguas oficiales del Estado Español.
En el caso de usar siglas, se utilizará INTERNET.
El símbolo del partido es un corro de figuras humanas de colores azul, verde, amarillo, naranja, rojo y violeta.
[editar] Capítulo segundo. Ámbito y Fines
Artículo 2. El Partido de Internet es un partido de ámbito nacional.
Artículo 3. El objetivo del Partido de Internet es mejorar el sistema democrático proporcionando procedimientos que aumenten la participación ciudadana en las propuestas y decisiones del gobierno, dentro del sistema de democracia representativa vigente.
Artículo 4. Para ello, el partido se presentará a las elecciones. Sin embargo, los candidatos electos —sin que medie mandato imperativo al respecto— emitirán sus propuestas y votos del modo que mejor reflejen la voluntad de la ciudadanía, que se recogerá en la medida de lo posible para cada una de las propuestas y cada uno de los votos.
Artículo 5. Las personas podrán delegar sus votos a agrupaciones si lo considera oportuno.
Artículo 6. El voto y la delegación de voto de cada ciudadano serán secretos, salvo que decida expresamente hacerlos públicos.
Artículo 7. El partido estará encargado de definir la forma concreta de funcionamiento mediante la cual se llevarán a cabo los anteriores puntos mediante el Reglamento de Participación y Sufragios.
Artículo 8. La ideología del Partido de Internet es la democracia.
Artículo 9. El partido funcionará de la forma más transparente posible. Estará obligado a someterse a auditorías externas siempre que sea requerido para ello. Asimismo, toda la documentación será publicada en la medida en que la ley y los requerimientos de seguridad de los sistemas informáticos lo permitan.
[editar] Capítulo tercero. Domicilio.
Artículo 10. El domicilio social radica en Avenida de Francia, 1, T3-14D, 46023-Valencia. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General, la Asamblea Permanente o el Comisión de Gobierno.
[editar] Capítulo cuarto. Régimen legal
Artículo 11. El Partido de Internet se rige por los presentes estatutos, los reglamentos que los desarrollen y las disposiciones legales vigentes que sean aplicables.
[editar] Título II. Afiliación
Artículo 12. Podrán ser afiliados del Partido de Internet los ciudadanos españoles mayores de edad, así como los ciudadanos extranjeros, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
Artículo 13. La afiliación al Partido de Internet es compatible con la afiliación a cualquier otro partido político o asociación.
Artículo 14. Los afiliados que resulten elegidos en algún proceso electoral en el que participen por cuenta del Partido de Internet actuarán en el ejercicio de sus funciones respetando el Reglamento de Participación y sufragios.
[editar] Capítulo primero. Alta de afiliados
Artículo 15. La cualidad de afiliado se adquiere a solicitud del interesado realizada de la forma que se indique en los reglamentos, o bien dirigiendo una solicitud a los órganos de representación del partido.
Artículo 16. Las solicitudes serán aprobadas salvo resolución expresa de la Asamblea Permanente o de la Comisión de Gobierno, si la primera no estuviese todavía constituida.
Artículo 17. La condición de Afiliado se adquiere en la fecha en la que su alta quede reflejada en el censo correspondiente, una vez se haya abonado la primera cuota.
[editar] Capítulo segundo. Derechos y deberes
Artículo 18. Todos los Afiliados del Partido de Internet tienen los mismos derechos y deberes.
Artículo 19. Son derechos de los Afiliados:
- Participar en los actos públicos del partido
- Recibir la formación necesaria para colaborar en las tareas que se le encomienden
- Participar en las campañas electorales
- Ser interventores y apoderados en los diferentes procesos electorales
- Ser seleccionados para formar parte de las candidaturas del Partido en los procesos electorales
- Intervenir con derecho de voz y voto en la Asamblea general y en la Asamblea Permanente
- Participar en los órganos de gobierno y representación
- Ser elegibles para los cargos del partido
- Participar en las actividades del partido
- Hacer uso de los recursos del partido para los fines del mismo, según los Estatutos y los reglamentos vigentes
- Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
Artículo 20. Son deberes de los afiliados:
- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
- Respetar lo dispuesto en los estatutos y en los reglamentos.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
- Abonar las cuotas y otras aportaciones que le correspondan.
[editar] Capítulo cuarto. Régimen disciplinario
Artículo 21. El afiliado que incumpla con sus deberes o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, según el siguiente procedimiento:
- Los órganos disciplinarios comunicarán por escrito la apertura del expediente incluyendo las causas del mismo y la fecha de la audiencia.
- En la audiencia (que podrá realizarse por medios telemáticos) se expondrán las causas y se dará voz al expedientado para su defensa. Podrán aportarse testimonios tanto para la defensa como para la acusación, en el orden que los órganos disciplinarios dispongan.
- El tribunal disciplinario resolverá lo que proceda.
- Las infracciones podrán ser leves y graves.
- Serán tipificadas como infracciones leves las siguientes:
- La difusión de información falsa a conciencia,
- La obstrucción de las dinámicas de dialogo y trabajo,
- El incumplimiento de las normas de netiqueta en el sitio web o cualquier otro medio de comunicación electrónica del partido.
- Serán tipificadas como infracciones graves las siguientes:
- La reiteración de infracciones leves.
- La difusión de información que se considere confidencial.
- El registro o patente de material producido por el partido sin el consentimiento de sus órganos.
- La suplantación de la identidad de otra persona por medios telemáticos.
- Los sabotajes técnicos contra el sitio web, la intranet o cualquier otro medio de comunicación electrónica del partido.
- La difusión de datos personales de otros afiliados sin su consentimiento.
- Cualquier otro acto que atente gravemente contra los fines o la imagen pública del partido.
- Las sanciones que pueden ser impuestas son la amonestación, la suspensión de militancia y la expulsión.
[editar] Capítulo quinto. Baja de afiliados
Artículo 22. Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación dirigida al partido.
Artículo 23. Se podrá producir la baja por motivos disciplinarios, según indiquen los estatutos y reglamentos del partido.
Artículo 24. Los afiliados que adeuden más de seis meses de cotización serán dados de baja.
[editar] Título III. Estructura y organización del partido
Artículo 25. La composición de los órganos directivos y de administración, la situación económica, así como las decisiones adoptadas por los órganos directivos sobre las actividades realizadas serán públicas.
Artículo 26. Los cargos del partido podrán recibir una remuneración económica que deberá ser aprobada por la Asamblea General o la Asamblea Permanente.
[editar] Capítulo primero. La Asamblea General.
Artículo 27. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Partido de Internet. Está constituida por el conjunto de los Afiliados del partido, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios.
Artículo 28. La Comisión de Gobierno convocará la Asamblea como mínimo una vez al año, en una fecha notificada a todos los afiliados con al menos un mes de antelación.
Artículo 29. El orden del día será definido por la Comisión de Gobierno incluyendo los puntos propuestos por la Asamblea Permanente, así como todos aquellos puntos que sean solicitados por al menos un 10 por 100 de los afiliados.
Artículo 30. Son competencias de la Asamblea General:
- La elección de los integrantes de la Comisión de Gobierno
- La aprobación de los presupuestos y las cuentas del partido
- La aprobación de los Reglamentos
- La modificación de los Estatutos del partido
Artículo 31. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, excepto para la modificación de los Estatutos o la disolución del Partido, en cuyo caso serán necesarios al menos 2/3 de los votos de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 32. La Asamblea General será convocada por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 20 por 100.
[editar] Capítulo segundo. La Asamblea Permanente
Artículo 33. La Asamblea Permanente estará constituida por el conjunto de los afiliados del partido, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y será el máximo órgano soberano del partido entre Asambleas Generales. Tendrá las mismas competencias que la Asamblea General, además de las siguientes:
- La toma de cualquier decisión que la Comisión de Gobierno someta a votación de la misma
- La propuesta de todo tipo de actuaciones a los órganos de gobierno del partido
- La revocación de cualquier decisión adoptada por los órganos de gobierno del partido
- La sustitución de cualquier cargo electo del partido
- La convocatoria de asambleas generales extraordinarias
- La propuesta de temas por tratar en las asambleas generales
- La propuesta y selección de los candidatos en cada cita electoral
Artículo 34. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
[editar] Capítulo tercero. La Comisión de Gobierno
Artículo 35. La Comisión de Gobierno es a la vez el órgano directivo, ejecutivo y administrativo del partido y el responsable de la interlocución oficial, así como de aquellas funciones que le encomienden la Asamblea General o la Asamblea Permanente.
Artículo 36. Los cargos de la Comisión de Gobierno serán elegidos mediante sufragio libre y secreto durante las Asambleas Generales. La duración de dichos cargos será de 2 años. El control democrático de la actuación de la Comisión de Gobierno recaerá en la Asamblea Permanente, que tendrá capacidad para censurar, revocar y sustituir todos sus cargos. Las vacantes de la Comisión de Gobierno serán cubiertas a propuesta y elección de la Asamblea Permanente.
Artículo 37. Los integrantes de la Comisión de Gobierno están obligados a responder con la diligencia debida a las consultas, quejas y comentarios que se les dirijan desde la Asamblea Permanente.
Artículo 38. El secretario general convocará la Comisión de Gobierno un mínimo de una vez al año, en una fecha notificada a sus integrantes con al menos un mes de antelación.
[editar] Sección 1ª. Competencias
Artículo 39. Las funciones de la Comisión de Gobierno serán las siguientes:
- Ostentar la representación legal del partido ante todas las instancias públicas, en reuniones oficiales con todo tipo de organizaciones y ante los medios de comunicación.
- La organización interna del Partido
- Cuantas cuestiones se deriven de la gestión y administración del partido, así como la adquisición, administración, transmisión y gravamen de los bienes del partido
- La realización de cuantas actividades sean necesarias en todos los aspectos para el cumplimiento de los fines del partido
- El diseño de los métodos que aseguren la coordinación de los diversos proyectos del partido en todos los ámbitos, analizando y definiendo previamente las prioridades
- Asegurar el correcto y eficiente funcionamiento de la Asamblea Permanente
- Proponer a la Asamblea Permanente los asuntos que considere oportunos
- Aplicar las decisiones y acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Asamblea Permanente
- Convocar la Asamblea General y preparar su orden del día
- Presentar a la Asamblea General el proyecto de presupuestos anuales
- Publicar la información relativa al partido
- Proponer a la Asamblea Permanente candidatos a las citas electorales
- Realizar el seguimiento de la actuación de los representantes del partido en los poderes públicos
[editar] Sección 2ª. Organización
Artículo 40. La Comisión de Gobierno está compuesta por los siguientes cargos:
- Presidente
- Secretario General
- Vicesecretario General
Artículo 41. El Presidente ostenta la representación oficial del partido. Preside y modera las reuniones de la Comisión de Gobierno y coordina la estrategia del Partido.
Artículo 42. El Secretario General coordina los trabajos de la Comisión de Gobierno, dirige las estructuras de apoyo funcional, la gestión patrimonial, la gestión de recursos humanos y la formulación de cuentas del partido.
Artículo 43. El Vicesecretario General colabora con el Secretario General en todas sus funciones y le sustituye en caso de ausencia.
Artículo 44. Las decisiones de la Comisión de Gobierno se adoptan por mayoría simple de miembros presentes. Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos los miembros hayan sido notificados de la reunión y el quórum de mayoría simple.
Artículo 45. La Comisión de Gobierno es libre de definir sus procedimientos de trabajo en base a lo que acuerden sus integrantes, debiendo notificar dichos procedimientos y su actividad en general a la Asamblea Permanente.
Artículo 46. La Comisión de Gobierno podrá constituir dentro de su seno comisiones para asuntos específicos en los que delegue facultad de decisiones sobre los mismos. A tal efecto establecerá las normas reglamentarias que estime convenientes.
[editar] Título IV. Régimen económico
Artículo 47. El Partido de Internet ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, constituyendo su patrimonio el conjunto de bienes y derechos que le pertenecen o que pueda adquirir y de los que podrá disponer o enajenar por cualquier título.
Artículo 48. Los recursos económicos del partido están constituidos por:
- Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
- Los rendimientos de su propio patrimonio.
- Los créditos que concierten.
- Las herencias, legados o donaciones que reciban.
- Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
Artículo 49. El Partido de Internet carece de patrimonio fundacional.
Artículo 50. Los ejercicios económicos tendrán la duración del año natural y se cerrarán a 31 de diciembre.
Artículo 51. La Comisión de Gobierno será la encargada de otorgar los poderes para el correcto funcionamiento de la administración y finanzas del partido. Dichos poderes quedarán revocados al finalizar su mandato.
Artículo 52. La cuota de afiliación será fijada anualmente por la Comisión de Gobierno. La Comisión de Gobierno podrá proponer cuotas extraordinarias para su aprobación por la Asamblea Permanente.
Artículo 53. Para la disolución del partido será necesaria la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria con ese propósito. En caso de integrarse el partido en una nueva formación política, el patrimonio del partido se destinará a esta nueva formación. En caso de disolución se destinará a una institución benéfica que será elegida en la misma Asamblea General.
Artículo 54. La Comisión de Gobierno llevará un régimen documental que comprenderá los Libros de Registro de asociados, de actas, de inventarios y de contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
[editar] Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria 1ª. Mientras no esté redactado el Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Permanente y no estén habilitados los mecanismos necesarios para el funcionamiento de la misma, los órganos de gobierno del partido serán la Comisión de Gobierno y la Asamblea General. Los órganos de gobierno tendrán como objetivo principal la puesta en marcha del Reglamento de Participación y Sufragios y de la Asamblea Permanente; ambas normativas y procedimientos iniciales deberán ser ratificados mediante Asamblea General. Durante ese período, las vacantes de la Comisión de Gobierno serán cubiertas a propuesta y elección del resto de miembros de la Comisión de Gobierno.
Disposición transitoria 2ª. Los órganos de gobierno provisionales deberán convocar, en un plazo inferior a un año, una Asamblea General donde se elegirán los nuevos órganos de gobierno del partido.
[editar] Disposiciones Finales
Disposición final 1ª. Los presentes Estatutos estarán desarrollados por las siguientes normas y reglamentos:
- Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Permanente
- Reglamento de Participación y Sufragios
- Normativa Reguladora de la Estructura y Funcionamiento General del Partido.