Reglamento de la Asamblea Permanente

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Contenido

[editar] Artículo 1

a. La Comisión de Gobierno presidirá la Asamblea Permanente.
b. Son competencias de la Comisión de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de los estatutos:
1. Asegurar el correcto y eficiente funcionamiento de la Asamblea Permanente.
2. Proponer a la Asamblea Permanente los asuntos que considere oportunos.
3. Proponer a la Asamblea Permanente candidatos a las citas electorales, de acuerdo con el Reglamento de Participación y Sufragios.
4. Moderar la asamblea, gestionar las herramientas de votación, aceptar a trámite, presentar, y comunicar el resultado de las votaciones a los afiliados respetando los derechos y garantías de los mismos.
5. Elegir un software de votaciones adecuado para constituir la Asamblea Permanente en primera instancia. Una vez se constituya la Asamblea Permanente, será la Asamblea Permanente la que elija el software de votaciones.

[editar] Artículo 2

a. Cualquier afiliado podrá proponer una votación.
b. El número de apoyos necesarios para que la votación se lleve a cabo podrá variar de acuerdo con lo que decida la asamblea, inicialmente son necesarios 5 apoyos.
c. La propuesta y elaboración de votaciones se realizará públicamente y la información estará disponible en la lista de correo de la Asamblea Permanente.

[editar] Artículo 3

a. Las votaciones pasarán por una etapa de redacción de la propuesta y otra de votación.
b. En la etapa de redacción de la propuesta, el promotor de la propuesta hace la aportación inicial, y luego toda persona podrá proponer modificaciones, que necesitarán ser aprobadas por el promotor de la propuesta.
c. La redacción de la propuesta tendrá un período mínimo de dos semanas.

[editar] Artículo 4

a. El promotor de la propuesta enviará a trámite la versión final de la propuesta a la Presidencia de la Asamblea Permanente.
b. Tanto la redacción como las opciones de la votación habrán de ser neutrales y sin errores de forma.
c. La Comisión de Gobierno avisará al proponente de los errores que tenga la redacción de la votación durante el proceso de tramitación. El promotor tendrá una semana para corregir los errores desde que se le avise de los mismos.

[editar] Artículo 5

a. La Comisión de Gobierno tendrá tres días para admitir la votación, una vez subsanados los errores. La Comisión de Gobierno admitirá toda votación que esté carente de los errores mencionados en el artículo 4.b y que consiga el mínimo de apoyos necesario. Si la votación es rechazada, la Comisión de Gobierno habrá de indicar las razones, de modo que la Asamblea Permanente pueda subsanar los problemas indicados.
b. Las votaciones durarán una semana.
c. Las votaciones sobre una misma cuestión estarán separadas en el tiempo al menos un mes.

[editar] Artículo 6

La Comisión de Derechos y Garantías, una vez el reglamento de Participación y Sufragios la defina y finalmente se constituya, vigilará que la Comisión de Gobierno actúe de acuerdo con los Estatutos y reglamentos del partido, y podrá suspender votaciones que no se ajusten a ellos.
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